lunes, 9 de junio de 2014

DELITO PENAL O FALTA, EL GRAFFITI

Del italiano graffiti, graffire, y éste a su vez del latín scariphare, son varias formas  de llamar a una técnica de  pintura, generalmente realizadas sobre mobiliario de la calle.La Real Academia Española define «grafito» como una pintada particular, y su plural correspondiente es «grafitos», aunque esta palabra se usa específicamente para referirse a las al rango arqueológicas. Es una forma de vida por la cual los artistas expresan sus ideas por la calles de cualquier ciudad. Normalmente  reclaman derechos o simplemente emiten mensajes. Paseas por la calle y en multitud de Muros, vagones, túneles… Cualquier parte es bueno para dejar su firma, ya sea con el nombre o con un dibujo artístico. También se suelen ver en las fachadas y puertas de algunas tiendas, cuyos dueños escogen esta pintura para darle un toque moderno a su negocio. Ahora te lees cualquier revista de decoración y los grafiitis son una forma de decorara tu casa.  Gracias a esta nueva forma de decoración, podemos dormir todas las noches bajo una luna llena o en una playa del caribe. El grafitti consigue un efecto de realidad realmente increíble.
El problema viene cuando se pintan sin permiso es ¿delito o falta?.
Cuando se realiza una pintada en un casa,  de ámbito público o privado, surge la duda de si dicho actos es una cosa u otra dentro del delito de daños del artículo 323 del Código Penal, o si bien, nos encontramos ante una falta del artículo 626 del citado texto.
La respuesta no es sencilla, de ahí, la cantidad de dudas que tanto en un sentido como en otro se viene viendo en distintos casos legales. Sin que haya  una unión en los  Tribunales de Justicia.
Las consecuencias de considerar los hechos como constitutivos de delito frente a si son considerados una falta son obvios e importantes, puesto que si el graffiti se considera un delito de daños, el Código Penal castiga  con una pena de prisión que puede ir de 1 a 3 años, más una multa que puede oscilar de 12 a 24 meses. En cambio, si la pintada o graffiti se considera una falta, la pena a imponer será estar localizazado permanente de 2 a 6 días o 3 a 9 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Además si hay una condena, quedarán antecedentes penales en tu ficha policial.
Cuando nos encontramos en el ámbito penal  frente a una pintada o graffiti, lo más importante es atender a la circunstancia de si con la pintada  se han producido o no daños en el inmueble, ya que el delito del art. 323 habla de “el que cause daños”, mientras que la falta del  art.626  sólo habla de “deslucimiento”. Normalmente cuando estos actos se producen y quieres borrar el grafitti, tienes que llamar a una empresa de limpieza de graffitis. O intentar llamar a una empresa de rehabilitacion fachadas. O si por el contrario, te lo hacen en un cristal, tiene que pulir cristal.

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